º Los recaudadores de la Cuota de Fomento Panelero entregarán a la Federación Nacional de Productores de Panela, Fedepanela, las sumas que se recauden por tal concepto dentro de los días (10) días inmediatamente siguientes al día del recaudo.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º Los Recaudadores De La Cuota De Fomento Panelero Entregarán A La Federación Nacional De Productores De Panela, Fedepanela, Las Sumas Que Se Recauden Por Tal Concepto Dentro De Los Días (10) Días Inmediatamente Siguientes Al Día Del Recaudo
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.