Micelio

Artículo 268

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hubiere empleados no comprendidos en las anteriores disposiciones, se posesionarán en la forma siguiente: los Jefes de Oficinas, ante la primera autoridad política que haya en el lugar, y en su defecto, ante dos testigos; los Secretarios y subalternos, ante los respectivos Jefes.

Cuando el Jefe de la Oficina resida en la capital, se posesionará ante el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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