ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción
Ley 24 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 24 de 1958 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.