Micelio

Artículo 2.19.7

Administrador Del Fondes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administrador del Fondes. El administrador será la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones del administrador bajo el Contrato serán de medio y no de resultado. El administrador llevará además la personería del patrimonio autónomo Fondes en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizará con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento. El Ministro de Hacienda y Crédito Público actuará como el ordenador del gasto del Fondes, entendiéndose esta como la determinación de la disponibilidad de recursos del Fondes”. Parágrafo. La ordenación a que hace referencia el presente artículo no modifica la naturaleza jurídica del Fondes como patrimonio autónomo ni el régimen aplicable a su administración, el cual se mantendrá conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para su operación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.19.7.Administrador del Fondes. La FDN será la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones de la FDN bajo el Contrato serán de medio y no de resultado.

La FDN llevará además la personería del patrimonio autónomo Fondes en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizará con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento. En su calidad de vocero y administrador, la FDN actuará como el ordenador del gasto del Fondes, a través del Gerente del Fondes o de sus representantes legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.19.7.Administrador del Fondes. La FDN será la entidad encargada de ejercer la administración y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración, conforme a las condiciones y características generales fijadas en el Reglamento del Fondes. En consecuencia, la FDN actuará como vocero y administrador del Fondes, de conformidad con lo previsto en esta Parte, El Contrato y las demás normas aplicables.

La FDN llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional, que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de administración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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