Modifíquese el inciso catorce y adiciónese el
al artículo 110 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “Si con ocasión de hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, o cambio del medio de transporte, de la unidad de carga o de ruta, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción”.
La salida de mercancía de zona franca al resto del mundo, podrá realizarse a través de los regímenes de exportación de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; para el efecto el operador de tráfico postal o de envíos de entrega rápida como declarante del régimen, recibirá del usuario la mercancía en la zona franca y en la guía indicará el número de formulario de movimiento de mercancías de salida, el cual será el documento soporte para esta operación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos del traslado la mercancía estará amparada con el formulario de movimiento de mercancías y la correspondiente guía de tráfico postal o de envíos de entrega rápida”.
Artículo 110. DECRETO 2147 de 2016