Definición de ataques y ámbito de aplicación
Se entiende por "ataques" los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos.
Las disposiciones del presente Protocolo respecto a ataques serán aplicables a todos los ataques en cualquier territorio donde se realicen, inclusive en el territorio nacional que pertenezca a una Parte en conflicto, pero que se halla bajo el control de una Parte adversa.
Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a cualquier operación de guerra terrestre, naval o aérea que pueda afectar en tierra a la población civil, a las personas civiles y a bienes de carácter civil. Se aplicarán también a todos los ataques desde el mar o desde el aire contra objetivos en tierra, pero no afectarán de otro modo a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados en el mar o en el aire.
Las disposiciones de la presente sección completan las normas relativas a la protección humanitaria contenidas en el IV Convenio, particularmente en su título II, y en los demás acuerdos internacionales que obliguen a las Altas Partes contratantes, así como las otras normas de derecho internacional que se refieren a la protección de las personas civiles y de los bienes de carácter civil contra efectos de las hostilidades en tierra, en el mar o en el aire. CAPITULO II. Personas Civiles y Población Civil