Micelio

Artículo 36

Para Los Fines De La Defensa Nacional, El Gobierno Fijará Las Condiciones En Las Cuales Los Extranjeros Podrán Prestar Servicios En La Administración Pública Y En Empresas Privadas

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de la defensa nacional, el Gobierno fijará las condiciones en las cuales los extranjeros podrán prestar servicios en la Administración Pública y en empresas privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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