Micelio

Artículo 9

El Consejo Seccional Del Pacífico Estará Integrado Así: 1

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así

1.

El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.

2.

Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral Pacífico colombiano.

3.

El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico.

4.

Un representante elegido por las universidades privadas situadas en los departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

5.

Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6.

Un representante elegido por los Capitanes de Puerto de los puertos situados en el Pacífico colombiano.

7.

El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1998