Micelio

Artículo 2

Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los objetos que se destinan para el Hospital militar se entregarán, previo recibo, al Médico Jefe de él, quien por el hecho de recibirlos se obliga personalmente á la conservación de los instrumentos en completo estado de aseo y á la debida inversión de los demás objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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