Art. 2.° Los objetos que se destinan para el Hospital militar se entregarán, previo recibo, al Médico Jefe de él, quien por el hecho de recibirlos se obliga personalmente á la conservación de los instrumentos en completo estado de aseo y á la debida inversión de los demás objetos.
Decreto 798 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.