Micelio

Artículo 9

Decreto 472 de 1996 · por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE" y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director del PLANTE

a)

Coordinar el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo;

b)

Prestar apoyo a las entidades territoriales y a las comunidades para diseñar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo alternativo;

c)

Gestionar la consecución de recursos que contribuyan a la financiación del PLANTE, ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

d)

Adelantar la gestión de los proyectos del PLANTE, como interlocutor directo, tanto ante los organismos financiadores como ante las entidades ejecutoras.

e)

Coordinar las acciones, programas y proyectos que las entidades del nivel nacional, central y descentralizado, deban cumplir en los territorios que constituyan población objeto del PLANTE;

f)

Velar por la programación y aplicación oportuna de los recursos de cofinanciación y por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de los organismos comprometidos para con el PLANTE;

g)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 472 de 1996