Zona o comunidad de difícil gestión . Para que la Zona o Comunidad de Difícil Gestión mantenga los recursos del FOES con posterioridad a la fecha en que obtenga su reconocimiento como tal, deberá cumplir con las metas anuales de gestión, mejoramiento, reducción de cartera, reducción de pérdidas y demás aspectos que establezca el Ministerio de Minas y Energía. En el evento de incumplimiento de dichas metas, se les reducirá su beneficio del FOES en el año siguiente, en un veinticinco por ciento (25%) del monto promedio de energía social reconocido en el año anterior. Dicho porcentaje será acumulativo en los años siguientes en la medida que continúe el incumplimiento de las metas, hasta la pérdida total del beneficio. Perdido parcial o totalmente el beneficio, este podrá ser recuperado en el mismo porcentaje anual, con el cumplimiento de las metas de cada año. Los comercializadores que suscriban acuerdo de pago con usuarios de estas zonas, podrán aplicar los recursos del FOES al pago de dicho acuerdo. CAPITULO II Esquemas diferenciales de prestacion del servicio en áreas o zonas especiales.
Decreto 4978 de 2007 →Vigente
Artículo 11
Zona O Comunidad De Difícil Gestión
Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.