Artículo vigesimoquinto. Los Gobernadores remitirán a los respectivos Ministerios, para su información, copia autentica de todas las providencias que dicten en cumplimiento de las funciones que se les delegan por el presente Decreto.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.