Dirección Administrativa y Financiera . Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes
Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y financieros.
Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración de recursos físicos y financieros garantizando el apoyo al correcto funcionamiento del Ministerio.
Programar y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de los bienes y materiales tanto del Ministerio como del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ejercer la interventoría de todos los contratos suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, o delegar el ejercicio de la misma.
Administrar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera, presupuestal, contable y de caja del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en estas materias.
Dirigir y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio incluido su archivo general.
Dirigir y controlar el procesamiento electrónico de datos, así como la sistematización integral de la información y controlar el mantenimiento y actualización de aplicaciones y programas.
Coordinar con las, entidades oficiales correspondientes los asuntos relacionados con las normas fiscales y presupuestales.
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre asuntos de su competencia.
Coordinar y controlar administrativamente la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
Coordinar y controlar administrativamente los recaudos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Participar en los Consejos, Comisiones o Juntas, que determine el Ministro o el Secretario General, e informarles las determinaciones tomadas.
Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.