Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1960 · Por la cual se hace cesión de un terreno de la Nación al Colegio Nacional de Periodistas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En igualdad de condiciones, tendrán derecho a construir su vivienda en el inmueble a que se refiere el artículo anterior, los periodistas afiliados al Círculo de Periodistas de Bogotá que no tengan casa propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1960