Art. 1º El Ministro del Tesoro designará las personas que en lo sucesivo deben ocuparse cambio de billetes de cien y de cincuenta pesos por pequeños, los cuales deberán asegurar su manejo por medio de una fianza personal de dos mil pesos, con derecho á una comisión hasta del cinco por ciento del producto líquido de lo que se recaude como premio del cambio.
Decreto 1042 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1042 de 1901 · Que adiciona el Decreto número 707 del presente año (19 de junio), sobre establecimiento de Oficinas de cambio de billetes grandes por pequeños
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.