Micelio

Artículo 6

En Todo Caso, Cuando El Fondo Para Fines De Recibo Y Entrega De Mercancías, Requiera Personal Aduanero Y De Auditoría, Queda Obligado A Hacer Por Su Cuenta El Traslado De Personal Que Se Requiera, Con La Obligación De Suministrarle Alimentos Si Tal Personal Se Viere Obligado , A Causa Del Servicio Que Presta A Permanecer En El Almacén Durante Las Horas Destinadas A Ello; Asimismo Si Por Circunstancias Especiales El Fondo Requiere De Este Mismo Personal Servicio Fuera De Las Horas Hábiles De La Aduana, Deberá Reconocer Ese Servicio Extraordinario, Conforme A Las Normas Legales Que En Aduana Rigen La Materia

Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todo caso, cuando el Fondo para fines de recibo y entrega de mercancías, requiera personal aduanero y de auditoría, queda obligado a hacer por su cuenta el traslado de personal que se requiera, con la obligación de suministrarle alimentos si tal personal se viere obligado , a causa del servicio que presta a permanecer en el Almacén durante las horas destinadas a ello; asimismo si por circunstancias especiales el Fondo requiere de este mismo personal servicio fuera de las horas hábiles de la Aduana, deberá reconocer ese servicio extraordinario, conforme a las normas legales que en Aduana rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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