El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1915 para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de diez y ocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500,000), conforme al siguiente pormenor:
Bienes nacionales.
10.
13.
° Se tendrán corno incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico: y disminuídas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
° En el caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1915, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de rentas del año de 1914.
Presupuesto de gastos.