A partir de la vigencia fiscal de 1989, los estudios de costos por programas académicos que coordine el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, serán requisito indispensable para el estudio, cuantificación y asignación de recursos presupuestales a las universidades oficiales. Para tal efecto, el ICFES informará a la Dirección Nacional del Presupuesto sobre las universidades que no cumplan con la elaboración de dichos estudios.
Ley 59 de 1988 →Vigente
Artículo 69
Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.