Micelio

Artículo 70

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigaciones por contaminación . La conta minación marítima o los accidentes o siniestros marítimos que amenacen producir grave contaminación marítima serán investigados y fallados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto. Deberá notificarse personalmente el auto por medio del cual se declaran abiertas estas investigaciones al Procurador General de la Nación o al Procurador Regional o Distrital si lo hubiere, o al Fiscal del Tribunal Superior de Distrito Judicial que tenga jurisdicción sobre la zona de la Capitanía de Puerto de que se trate. Este y el fallo serán las únicas providencias que se les notificarán personalmente. La intervención del Ministerio Público tiene como propósito defender los intereses de la Nación en esta clase de accidentes o siniestros marítimos. En los accidentes o siniestros marítimos en que estén involucrados buques o artefactos navales de la Armada Nacional, deberá notificarse en igual forma al Secretario General del Ministerio de Defensa y al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares para que representen los intereses de la Nación y se informará al Comando de la Armada.

Parágrafo

Los responsables de haber causado contaminación marina podrán ser sancionados con multas, de conformidad con el presente Decreto, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de su conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-212/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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