Micelio

Artículo 32

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos por adopción que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como sus hijos menores nacidos en el exterior, podrán solicitar visa de residente como familiar de nacional colombiano para fijar su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana.

Parágrafo

Los extranjeros residentes en Colombia no estarán obligados a hacer presentaciones periódicas ante las autoridades, a menos que lo sea por orden judicial o por requerimiento expreso de las autoridades administrativas competentes, en casos específicos y debidamente justificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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