º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Contracréditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior Servicios personales 101 111 111. Del Artículo 2054 Honorarios $ 100.000 Transferencias 203 331 411. Artículo 2075. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral $ 450.000 Programa 201 Relaciones Colectivas de Trabajo Servicios personales 101 331 111. Artículo 2078. Honorarios $ 700.000 Programa 207 Relaciones Departamentales de Trabajo Gastos generales 105 331 201. Artículo 2143. Mantenimiento y Aseguros $ 250.000 Suman los contracrédifcos $ 1.500.000 Créditos Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior 101 111 109. Artículo 2053. Remuneración Servicios Técnicos $ 100.000 Gastos generales 105 111 201. Articulo 2060. Mantenimiento y Aseguros $ 150.000 106 111 205. Artículo 2062. Viáticos y gastos de viaje $ 700.000 106 111 207. Artículo 2063. Servicios de comunicaciones $ 200.000 Transferencias 105 334 430. Artículo 2073. Congresos sindicales y de cooperativas $ 100.000 Programa 201 Relaciones Colectivas de Trabajo Gastos generales 106 331 205. Artículo 2083. Viáticos y gastos de viaje $ 130.000 Programa 205 Inspección del Trabajo Gastos generales 106 331 205. Al Artículo 2125. Viáticos y gastos de viaje $ 120.000 Suman los créditos $ 1.500.000
Decreto 772 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
Decreto 772 de 1974 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de trabajo y seguridad social), por $ 1.500.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.