Micelio

Artículo 103

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 398 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 398. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Se aceptará la declaración aduanera cuando

1.

La solicitud de tránsito aduanero cumpla con lo previsto en el artículo 393 y no se trate de las prohibiciones contempladas en el artículo 391 del presente decreto.

2.

Se presenta dentro de la oportunidad prevista en los artículos 209 y 396 del pre­sente decreto, para la mercancía objeto de reembarque.

3.

Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 397 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.

4.

Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.

5.

Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.

6.

Se llena en forma completa y correcta la declaración.

7.

La empresa transportadora se encuentre autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo previsto en el artículo 209 de este decreto, ni el término de permanencia en los depósitos habilitados” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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