Micelio

Artículo 10

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Para dirigir, administrar y vigilar personalmente, y hacer ejecutar la obra de reconstrucción y composición de las carreteras, el Ministro tiene como agentes inmediatos á los siguientes empleados: Un Director y un Subdirector en cada una de las carreteras; El número de Inspectores que sea necesario para vigilar y dirigir una sección compuesta de cuatro sobrestantes; Los Sobrestantes que se necesiten para que cada uno vigile una cuadrilla de veinticinco peones; por lo menos; Un Inspector ambulante; Un cajero pagador y un ayudante de éste que lo será el cajero fiscal de obras públicas. Capítulo 4.º Funciones y atribuciones de los Directores y Subdirectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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