Art. 10. Para dirigir, administrar y vigilar personalmente, y hacer ejecutar la obra de reconstrucción y composición de las carreteras, el Ministro tiene como agentes inmediatos á los siguientes empleados: Un Director y un Subdirector en cada una de las carreteras; El número de Inspectores que sea necesario para vigilar y dirigir una sección compuesta de cuatro sobrestantes; Los Sobrestantes que se necesiten para que cada uno vigile una cuadrilla de veinticinco peones; por lo menos; Un Inspector ambulante; Un cajero pagador y un ayudante de éste que lo será el cajero fiscal de obras públicas. Capítulo 4.º Funciones y atribuciones de los Directores y Subdirectores.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 10
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.