El artículo 27 del Decreto número 545 de 1960, quedará así:
Es entendido que el Gobierno podrá suspender estos permisos por razones de conveniencia nacional, en cuya caso la decisión del Gobierno se cumplirá inmediatamente, sin perjuicio de las acciones que la ley conceda al interesado contra la providencia que así lo disponga.
Por las mismas razones el Gobierno, mediante resolución de carácter, general, podrá aplazar otorgamiento de los permisos para la exploración y explotación de esmeraldas.