Micelio

Artículo 8

Ley 281 de 1996 · por medio del cual se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al gobierno la organización de una unidad administrativa especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, otorgará los subsidios familiares de vivienda de que tratan la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios, para las soluciones de vivienda de interés social ubicadas en las cabeceras municipales, y en los corregimientos con población superior a los dos mil quinientos habitantes. La Caja Agraria hará lo propio para los programas de saneamiento básico y mejoramiento de viviendas ubicadas en las zonas rurales, y en los corregimientos cuya población llegue a tal cifra.

Para el cumplimiento de esta disposición el Gobierno Nacional se encargará de los ajustes presupuestales requeridos para que el Inurbe pueda atender la mayor demanda generada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 281 de 1996