Artículo segundo. Suprímense a partir del 1° de marzo del corriente año los siguientes caraos en el Servicio Diplomático: Consejero Comercial y Primer Secretario de la Embajada en Argentina; Secretario y Mecanotaquígrafa de la Legación en Bolivia; Primer Secretario de la Embajada en el Brasil; Consejero de la Legación en Costa Rica; Consejero y Agregado Civil de la Legación en Cuba: Consejero, Segundo Secretario y Mecanotaquígrafa de la Embajada en Chile; Tercer Delegado y Adjunto Civil de la Delegación Permanente ante las Naciones Unidas; Consejero, Primer Secretario y Mecanotaquígrafa de la Embajada en él Perú; Primer Secretario de la Legación en Bélgica; Adjunto Comercial de la Embajada en Gran Bretaña; Primer Secretario, Segundo Secretario y Chofer de la Embajada en Italia: Primer Secretario, Agregado Civil y Mecanotaquígrafa de la Embajada ante la Santa Sede.
Decreto 251 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 251 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Servicio Exterior, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.