Información a las víctimas y organizaciones . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establecerá los mecanismos de información necesarios para garantizar la participación de las víctimas y sus organizaciones en el trámite de inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La información suministrada debe tener relación con lo siguiente
Derechos de las víctimas dentro del trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Gratuidad del trámite.
Trámite sin apoderados o asistencia de terceros.
Remisión a entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, en relación con medidas dirigidas a la atención, asistencia y reparación integral.
Los órganos administrativos y judiciales competentes para conocer de su asunto y trámite.
Tramitación colectiva de las solicitudes.
Instancias ante las cuales acudir en caso de que el asunto no pueda ser tramitado mediante los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011.
Ruta de acceso al Programa de Protección a Víctimas ante situaciones de amenaza o riesgo originados en la solicitud de inscripción o en cualquier etapa del trámite administrativo. (Decreto número 4829 de 2011, artículo 32)