Micelio

Artículo 2.17.2.2

Acuerdos De Recuperación Y Saneamiento De Cartera Agropecuaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., Y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1.

La cartera que a 30 de noviembre de 2020 tenga una mora igualo superior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

i. Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.

ii. Que para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo.

Ni. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté pro visionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.

Podrá acceder a los siguientes beneficios:

a. Pequeños Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital.

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

b. Medianos Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital.

Aquel/os pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

2.

La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igualo superior a 180 días e inferior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

í. Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo.

ii. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.

Podrá acceder a los siguientes beneficios:

a. Pequeños Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital.

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobreel saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos.

b. Medianos Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital.

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos.

3.

La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igualo superior a 180 días y que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo o que la garantía FAG no haya sido pagada, podrá acceder a los siguientes beneficios:

a. Pequeños Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital.

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

b. Medianos Productores y Productoras:

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital.

Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

4.

La cartera de pequeños y medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una mora inferior a 180 días, accederá a la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios.

Parágrafo 1

Aquellos pequeños productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital por obligación sea de hasta $2.000.000, podrán extinguirla hasta el 30 de junio de 2022, efectuando un único pago correspondiente al 5% del saldo del capital de cada obligación de hasta $2.000.000 más los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico y comisión del FAG en el caso que aplique. Este beneficio incluye la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

Parágrafo 2

Para la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital, cuando el titular de la operación de crédito beneficiarlo de los alivios sea una mujer independientemente de si el registro de la operación de crédito ante FINAGRO se efectuó como Mujer Rural, Pequeña o Mediana Productora. Excepto cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el parágrafo 1 del presente artículo.

De igual manera, los intermediarios financieros implementarán acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades

Parágrafo 3

A los deudores y deudoras que cuenten con más de cuatro (4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, objeto de los beneficios de este artículo, con un mismo intermediario, bien sea el Banco Agrario de Colombia S.A., u otra entidad financiera generadora del crédito agropecuario, la entidad solo le aplicará al acuerdo que realice de cada obligación, la mitad de la quita establecida según el numeral en el que clasifique la respectiva obligación, y no podrá ser beneficiario de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 4

Para efectos de las negociaciones de pago de que trata este artículo, el plazo que se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros no podrá ser mayor a 4 años.

Parágrafo 5

Lo dispuesto en el presente artículo no restringe la facultad general del Banco Agrario de Colombia S. A. y de FINA GRO para celebrar este tipo de acuerdos con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente y políticas internas de gestión o que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento del presente decreto.

Así mismo, puede exigir abonos o pagos parciales, que no podrán superar el 4% del valor del capital con la quita, para formalizar los acuerdos que /leguen a celebrarse y suspender de mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las obligaciones objeto del acuerdo de pago.

Los intermediarios financieros establecerán los documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente artículo.

Parágrafo 6

En caso en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, perderá los beneficios o alivios que fueron otorgados conforme al presente Título y se reactivaran los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de común acuerdo y con ocasión a la celebración del acuerdo de pago.

Parágrafo 7

En los acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios establecidos en el presente título no se podrán pactar intereses durante los plazos de estos, en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el parágrafo 6.

Para los casos en que sea viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciación que dan origen a una nueva obligación, se aplicará una tasa de interés durante la vigencia de la nueva obligación que corresponderá a la vigente a la fecha de aprobación de la negociación.

Parágrafo 8

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a quienes tengan en trámite solicitud de admisión o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se rigen por las mayorías de ley.

Parágrafo 9

Si el Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garantías reales, el pequeño o mediano productor o productora podrá acceder a los beneficios o alivios sin excepción. Los alivios que conlleven condonación de capital se aplicarán independientemente del tipo de garantía real que se haya constituido.

Parágrafo 10

Para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como otros conceptos los gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y avalúas. Los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico, así como la comisión del FAG, 'causados y pagados por el intermediario financiero, serán condonables en un 100% a los beneficiarios, siempre que la obligación se encuentre castigada o en el porcentaje que corresponda según el nivel de provisión de dichos conceptos al momento de la celebración del acuerdo cuando no se encuentre castigada la obligación. Lo anterior, con excepción de aquellos honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico, así como la comisión del FAG, generados con ocasión de la celebración del acuerdo los cuales serán asumidos por el deudor sin excepción.

Parágrafo 11

Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria descrita en el presente artículo también podrán ser aplicables por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 12

Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que realicen los intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente artículo le serán aplicables a FINA GRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías -FAG, conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en relación con el capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a cada entidad.

Parágrafo 13

Cuando el pequeño o mediano productor a quien se le aplican los beneficios contemplados en el presente artículo sea una persona jurídica, se aplicarán las medidas acordes a la clasificación del tipo de productor definidas al momento de tramitar el respectivo crédito, según la normatividad de crédito agropecuario vigente en ese momento

Parágrafo 14

En el caso en que una asociación de conformación mixta, es decir, que la persona jurídica asocie pequeños y medianos productores, solicite los beneficios establecidos en el presente artículo, y por la modalidad de crédito o de esquema no pueda ser clasificado como tipo de productor pequeño o mediano, las medidas se aplicarán por obligación de acuerdo con el tipo de productor que mayoritariamente la conformara al momento de otorgar el respectivo crédito.

Parágrafo 15

Cuando se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garantías y de manera complementaria por otro tipo de garantías, las medidas contempladas en este artículo se aplicarán de manera proporcional al porcentaje cubierto por el FAG y el Fondo complementario podrá decidir la aplicación de las medidas sobre la parte que respalda.

Parágrafo 16

Para efectos del cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2071 de 2020 y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S.

A. y FINA GRO deberán realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementación de las medidas contempladas en el presente artículo, que incluirá la información estadística de la aplicación de los beneficios o alivios, así como la información básica de los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas",

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A, y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior o igual a 360 días que se encuentre castigada (con o sin garantía FAG pagada) y cartera no castigada con mora superior o igual a 360 días cuya garantía FAG ha sido pagada: a. Pequeños Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días, serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50%, sobre el saldo del capital. En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40%, sobre el saldo del capital. En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. 2. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior a 180 días e inferior a 360 días cuya garantía FAG ha sido pagada: a. Pequeños Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días, serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. 3. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior a 180 días y que no tenga garantía o no se encuentre con la garantía FAG pagada: a. Pequeños Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. PARÁGRAFO 1. Aquellos pequeños productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital sea de hasta $2.000.000, podrán extinguir su obligación hasta el 31 de marzo de 2022 efectuando un único pago, correspondiente al 5% del saldo del capital más los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico y comisión del FAG en el caso que aplique. Este beneficio incluye la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros conceptos. PARÁGRAFO 2. Para la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital, cuando el titular de la operación de crédito beneficiario de los alivios sea una Mujer Rural independientemente de si el registro de la operación de crédito ante FINAGRO se efectuó como Mujer Rural, Pequeña o Mediana Productora. Excepto cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el parágrafo 1 del presente artículo. De igual manera, los intermediarios financieros implementarán acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades. PARÁGRAFO 3. A los deudores y deudoras que cuenten con más de cuatro (4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, solo se le aplicará al acuerdo que realice de cada obligación, la mitad de la quita establecida según el numeral en el que clasifique la respectiva obligación, y no podrá ser beneficiario de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 4. Para efectos de las negociaciones de pago de que trata este artículo, el plazo que se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros estarán sujeto a la capacidad de pago del deudor o deudora, y en todo caso no podrá ser mayor a 4 años. PARÁGRAFO 5. Lo dispuesto en el presente artículo no restringe la facultad general del Banco Agrario de Colombia S. A. y de FINAGRO para celebrar este tipo de acuerdos con sujeción a lo dispuesto en la normatividad y políticas internas de gestión o que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento del presente Decreto, así como a exigir abonos o pagos parciales, que no podrán superar el 4% del valor del capital con la quita, para formalizar los acuerdos que lleguen a celebrarse y suspender de mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las obligaciones objeto del acuerdo de pago. Así mismo, los intermediarios financieros establecerán los documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente artículo. PARÁGRAFO 6. En caso en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, perderá los beneficios o alivios que fueron otorgados conforme al presente Título y se reactivaran los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de común acuerdo y con ocasión a la celebración del acuerdo de pago. PARÁGRAFO 7. En los acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios establecidos en el presente título no se podrán pactar intereses durante los plazos de estos, en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el parágrafo 6. Para los casos en que sea viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciación que dan origen a una nueva obligación, se aplicará una tasa de interés durante la vigencia de la nueva obligación que corresponderá a la vigente a la fecha de aprobación de la negociación. PARÁGRAFO 8. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a quienes hayan presentado solicitud de admisión o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se rigen por las mayorías de ley. PARÁGRAFO 9. Si el Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garantías reales, el pequeño o mediano productor o productora podrá acceder a los beneficios o alivios sin excepción. Los alivios que conlleven condonación de capital se aplicarán independientemente del tipo de garantía real que se haya constituido. PARÁGRAFO 10. Para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como otros conceptos los gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y avalúas. Los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico, así como la comisión del FAG, por lo tanto, no harán parte de los otros conceptos objeto de condonación. PARÁGRAFO 11. Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria descritos en el presente artículo también podrán ser aplicables por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO 12. Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que realicen los intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente artículo le serán aplicables a FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en relación con el capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a cada entidad. PARÁGRAFO 13. Para efectos del cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2071 de 2020 y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S.A. y FINAGRO deberán realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementación de las medidas contempladas en el presente artículo, que incluirá la información estadística de la aplicación de los beneficios o alivios, así como la información básica de los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1731 de 2014 y con el fin de facilitar la recuperación de los productores del sector agropecuario, Finagro y el Banco Agrario de Colombia S. A., podrán acordar con los deudores la condonación hasta del total de intereses corrientes y de mora, y quitas a capital de la cartera vencida, normalizada, castigada o siniestrada al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.

Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero como pequeño o mediano productor al momento de solicitar el crédito que fue objeto de la garantía, según la normativa del crédito agropecuario. En el caso de créditos en esquemas asociativos (crédito asociativo o alianza estratégica), podrá aplicarse este beneficio a la parte correspondiente del crédito vinculada a personas que califiquen en estos tipos de productores, para lo cual los créditos podrán individualizarse.

El Banco Agrario de Colombia deberá atender sus políticas de gestión de riesgo de crédito para celebrar los acuerdos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las normas que le resulten aplicables como establecimiento de crédito.

Parágrafo 1

Para la celebración de este tipo de acuerdos, las entidades suscribirán un acuerdo de mandato recíproco, en virtud del cual la negociación que realice una de estas sobre la totalidad de la deuda será vinculante para la otra.

Parágrafo 2

Para efectos de las negociaciones de que trata este artículo, podrá efectuarse quitas a capital a favor de medianos productores de hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado y a favor de pequeños productores de hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

Parágrafo 3

Lo dispuesto en el presente artículo no restringe la facultad general del Banco Agrario de Colombia S. A., de celebrar, para el manejo de su cartera, este tipo de acuerdos con sujeción a lo dispuesto en la normatividad financiera y comercial aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 4

Los beneficiarios de los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria serán los pequeños y medianos productores debidamente acreditados como tales, que demuestren una afectación económica que les haya impedido cumplir regularmente sus obligaciones financieras. El Banco Agrario de Colombia y Finagro, como administrador del Fondo de Garantías Agropecuarias, establecerán los soportes requeridos para la acreditación de tales supuestos que dé lugar al otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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