Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Capítulo 78: Del artículo 1809. Para gastos de conservación del canal navegable del río .Sinú y en las bocas del misino 565.75 Del artículo 1311. Para gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla. $ 4.303.35 Capítulo 84: Del artículo 1432. Para la carretera Cartagena-Carmen-Corozal (contrato de 12 de abril de 1938) 20.000.00 Capítulo 83: Al artículo 13(53. Para la carretera Sogamoso-Casanare 10.000.00 Al artículo 1376- Para la carretera Altamira-San Agustín-La Cruz 10.000.00 Capítulo 91: Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 4.869.10 Sumas iguales $ 24.869.10 24.869.10
Decreto 2017 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas
Decreto 2017 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.