De las medidas correctivas frente a inmuebles en mal estado o que amenacen ruina. Para la imposición de las medidas correctivas de que tratan los artículos 186 y 194 de la Ley 1801 de 2016, cuando se trate de inmuebles en mal estado o que amenazan ruina, no se requiere querella de parte, por lo tanto, se tramitarán como queja de manera oficiosa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 223 de misma ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
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