La Dirección de la Policía Nacional, en Bogotá, y los Gobernadores, en los Departamentos, podrán imponer multas de $ 10 a $ 500 por las infracciones a las disposiciones de la censura, con la sola comprobación sumaria del hecho; así mismo podrán recoger las ediciones de los periódicos o publicaciones que no se hayan sometido a la censura, y suspender aquellos que por repetidas infracciones demuestren la imposibilidad de ejercerla debidamente.
Decreto 1946 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1946 de 1944 · por el cual se complementan unas disposiciones sobre prensa y se dictan medidas de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.