Artículo primero. La jornada de trabajo de los choferes mecánicos, salvo las excepciones que se expresan en el artículo siguiente, no podrá pasar de ocho (8) horas al día, ni de cuarenta y ocho (48) en la semana.
Decreto 776 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 776 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.