Micelio

Artículo 2

El Artículo 16 Del Decreto Número 1016 De 2013, Quedará Así: " Artículo 16

Decreto 2208 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1016 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así: " Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL 1 756.190 14 3.126.423 2 938.354 15 3.217.306 3 1.112.868 16 3.526.262 4 1.457.135 17 4.189.729 5 1.534.634 18 4.504.717 6 1.614.187 19 4.858.044 7 1.781.777 20 5.255.766 8 1.953.556 21 5.673.850 9 2.131.890 22 6.105.480 10 2.319.148 23 6.558.735 11 2.533.147 24 7.407.671 12 2.729.905 25 8.486.448 13 2.958.140

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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