El Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará la Ley anual del Presupuesto Nacional. En el desempeño de este deber y para cumplir las disposiciones del artículo 3º tendrá facultad para disminuir, suprimir o de cualquier otro modo, revisar y modificar los cálculos de gastos sometidos a él de acuerdo con el artículo 23. El cálculo de gastos para el poder Legislativo se incluirá en el proyecto de Presupuesto sin revisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.