Micelio

Artículo 11

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicado un embargo por el funcionario ejecutor, sobre un bien con respecto al cual aparece inscrito otro embargo, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados lo registrará y comunicará el hecho inmediatamente al juez respectivo. El funcionario ejecutor, una vez satisfecho los créditos del Estado, depositará el remanente al Juez de la otra causa si así se le ha solicitado. Exceptúanse los casos en que el primer embargo tuviere por causa créditos con prelación al del Estado, pero el Juez de la causa, satisfechos aquellos depositará el remanente a ordenes del funcionario investido de jurisdicción coactiva. Cuando se compruebe el caso de que el funcionario ejecutor ordene el desembargo, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privado no podrá registrarlo sin comunicar simultaneamente el hecho al juez que conoce del otro juicio. El desembargo efectuado en contravención a lo aquí dispuesto no tendrá valor alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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