º . Descuentos. La nómina que se entregue a la entidad administradora deberá incluir además la información relacionada con los descuentos autorizados por el pensionado o los decretados por autoridad competente, con sujeción a los límites establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo. En el evento en que no se pague la totalidad de la mesada pensional correspondiente, los descuentos se calcularán tomando como base el valor a cancelar por concepto de mesada pensional, de conformidad con los artículos 4º y 5º de este decreto. El saldo de los descuentos se aplicará a las sumas adicionales que debe pagar la entidad territorial por mesadas pensionales. CAPITULO II Disposiciones varias
Decreto 227 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.