Micelio

Artículo 7

º

Decreto 864 de 1960 · DECRETO 864 DE 1960, 29/03/1960,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los "Bonos de Desarrollo Económico" estarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, establecido o que se establezca en el futuro, inclusive el de la renta y complementarios, y serán aceptados a la par en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación.

Parágrafo

Al constituir la caución respectiva, se dejará expresa constancia de la clase, serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico" que se acepten. En caso de que alguno o algunos de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado o vencido dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o vencido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovare la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono, y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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