º. Los "Bonos de Desarrollo Económico" estarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, establecido o que se establezca en el futuro, inclusive el de la renta y complementarios, y serán aceptados a la par en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación.
Al constituir la caución respectiva, se dejará expresa constancia de la clase, serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico" que se acepten. En caso de que alguno o algunos de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado o vencido dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o vencido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovare la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono, y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.