Los chasises para camiones y buses, clasificados en la posición b) del numeral 891 del Arancel de Aduanas pagarán inicialmente un gravamen del 5% ad valórem: los grupos de la posición a-1ª, del numeral 890, pagarán 4% ad valórem. La importación de unos y otros estará exenta del impuesto de giros.
Redúcese en un 50% los gravámenes arancelarios para repuestos de automotores que no se produzcan en el país.
El Gobierno señalará las posiciones arancelarias que deben quedar cobijadas por esta resolución. La importación de tales repuestos, conforme al señalamiento que haga el Gobierno, estará igualmente exenta del impuesto de giros.