Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los chasises para camiones y buses, clasificados en la posición b) del numeral 891 del Arancel de Aduanas pagarán inicialmente un gravamen del 5% ad valórem: los grupos de la posición a-1ª, del numeral 890, pagarán 4% ad valórem. La importación de unos y otros estará exenta del impuesto de giros.

Redúcese en un 50% los gravámenes arancelarios para repuestos de automotores que no se produzcan en el país.

El Gobierno señalará las posiciones arancelarias que deben quedar cobijadas por esta resolución. La importación de tales repuestos, conforme al señalamiento que haga el Gobierno, estará igualmente exenta del impuesto de giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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