°. De las funciones del liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para lo cual ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006. Adicionalmente, el liquidador ejercerá las siguientes funciones
Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.
Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin la previa notificación personal al liquidador.
Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y demás autoridades de registro, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de bienes respecto de los cuales la institución en liquidación figure como titular de derechos.
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan de compras y el plan anual mensualizado de caja de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y presentarlo al Ministro de Justicia y del Derecho.
Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Entidad.
Continuar llevando la contabilidad de la Entidad.
Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la Entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.
Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho los informes mensuales y final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su función de liquidador y los demás que se le soliciten.
Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes se terminen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatario, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
Elaborar el programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como liquidador.
Realizar la inspección física de los bienes que se encuentran bajo su administración, conformados por los bienes de la masa de liquidación.
Ejecutar todas las acciones relevantes encaminadas al aseguramiento de la información.
Las demás que conforme las normas concordantes le correspondan y las que le sean asignadas.
El liquidador podrá contratar personal especializado para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación. Para el ejercicio de la función de que trata este
y las señaladas en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.