Art. 781. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.
de los modos de adquirir i perder la posesion
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 781. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.
de los modos de adquirir i perder la posesion
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.