Ley 10 de 1946 · Por la cual se hacen unas exenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO UNICO La Flota Gran Colombiana, S. A., estará exenta del pago de los impuestos sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades.
Eximese asimismo a la Flota Mercante Gran Colombiana del pago de derechos portuarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.