°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
Artículo 2
El Director General De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –Ugpp Tendrá Derecho A Percibir La Bonificación De Dirección Conforme Lo Establece El Decreto 3150 De 2005 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen; Esta Bonificación No Constituye Factor Para Liquidar Elementos Salariales O Prestacionales, Ni Se Tendrá En Cuenta Para Determinar Remuneraciones De Otros Empleados Públicos
Decreto 5023 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.