Micelio

Artículo 78

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Regional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y procedimientos del Instituto sobre contratación de servicios de salud.

b)

Realizar la solicitud de oferta, el estudio de las propuestas, la negociación y el seguimiento a éstas, para satisfacer de forma eficiente y oportuna las necesidades de contratación de servicios de salud de la regional.

c)

Efectuar los estudios correspondientes para conocer la oferta de servicios de salud de la regional.

d)

Promover la capacitación y/o creación de entidades prestadoras de servicios de salud en el momento en que presenten bajos niveles de oferta, de acuerdo a las normas y políticas establecidas.

e)

Asistir a los Centros de Atención Ambulatoria y a las Clínicas de las seccionales en lo referente a contratación de servicios y ejecución de contratos existentes.

f)

Informar oportunamente las condiciones de las negociaciones y contratos realizados a las unidades operativas, con el fin de garantizar una atención integral y eficiente a los usuarios.

g)

Aplicar los procedimientos diseñados en el Nivel Nacional para administrar los recursos humanos y físicos al igual que para la elaboración y control presupuestal.

h)

Realizar los planes operativos del departamento teniendo en cuenta los lineamentos y políticas definidas.

i)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994