Audiencia entre intervinientes. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, las partes interesadas en la investigación, y en general quienes acrediten tener interés legítimo en la misma, podrán solicitar la celebración de una audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos, con el fin de que puedan exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios. En su celebración, se tendrá en cuenta la necesidad de proteger el carácter confidencial de la información allegada. La convocatoria y celebración de las mismas no obliga a los interesados a asistir, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Para convocar su celebración el Incomex cuenta con 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud. La audiencia deberá llevarse a cabo en el término de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha en que se presenta la solicitud o en que se haga la invitación de oficio por parte del Incomex. Las partes interesadas tendrán derecho a presentar oralmente dentro de la diligencia, previa justificación, otras informaciones. El Incomex sólo tendrá en cuenta esta información y los argumentos alegados en el curso de la audiencia, si son reproducidos por escrito y puestos a disposición de las demás partes interesadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 52
Audiencia Entre Intervinientes
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.