Micelio

Artículo 10

Iniciación Del Régimen

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación del Régimen . El Régimen de Tránsito Aduanero se inicia con la autorización del mismo, la cual se entenderá otorgada una vez el funcionario competente de la Aduana de Partida autorice la carga del medio de transporte, precinte la unidad de carga o de transporte en caso de ser procedente y numere la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA. Toda mercancía suelta, a granel o en unidades de carga o de transporte sometida al Régimen de Tránsito Aduanero será pesada antes de autorizarse la iniciación de la operación. La información que surja del pesaje deberá constar en la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, para ser confrontada al momento del recibo por el depósito habilitado o usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios al cual venga consignada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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