Créanse los cargos de Auditor General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de Auditores de las Cajas Seccionales. El titular -del primero será designado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo del Instituto. Y los de los segundos por el citado Consejo Directivo, de ternas presentadas por la Junta Directiva de cada Caja Seccional. El periodo de los Auditores será dé cinco años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 28
Créanse Los Cargos De Auditor General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Auditores De Las Cajas Seccionales
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.