Operación y condiciones. El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos.
Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia.
En todo caso, las empresas de transporte masivo deberán cumplir las siguientes condiciones:
Capacidad organizacional:
Identificación
Personas naturales:
Nombre
Documento de identificación, anexando fotocopia
Certificado de registro mercantil
Domicilio;
Personas jurídicas:
Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal
Tipo de sociedad
NIT
Representante legal con su documento de identidad
Domicilio.
Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.
Capacidad financiera:
Patrimonio mínimo;
Origen de capital;
Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas.
Capacidad técnica:
Requerimientos mínimos de equipo indicando las siguientes características:
Clase;
Marca;
Referencia;
Modelo;
Capacidad;
Forma de vinculación a la empresa.
Condiciones de seguridad:
Los pliegos de condiciones contendrán las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir la empresa de transporte masivo.
(Decreto 3109 de 1997, artículo 8°).