Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.2.2

Operación Y Condiciones

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación y condiciones. El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos.

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia.

En todo caso, las empresas de transporte masivo deberán cumplir las siguientes condiciones:

Capacidad organizacional:

1.

Identificación

a)

Personas naturales:

Nombre

Documento de identificación, anexando fotocopia

Certificado de registro mercantil

Domicilio;

b)

Personas jurídicas:

Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal

Tipo de sociedad

NIT

Representante legal con su documento de identidad

Domicilio.

2.

Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.

Capacidad financiera:

a)

Patrimonio mínimo;

b)

Origen de capital;

c)

Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas.

Capacidad técnica:

Requerimientos mínimos de equipo indicando las siguientes características:

a)

Clase;

b)

Marca;

c)

Referencia;

d)

Modelo;

e)

Capacidad;

f)

Forma de vinculación a la empresa.

Condiciones de seguridad:

Los pliegos de condiciones contendrán las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir la empresa de transporte masivo.

(Decreto 3109 de 1997, artículo 8°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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