Los Animales Deberán Inspeccionarse En Reposo, En Pie Y En Movimiento, Especialmente En Cuanto Concierne A Los Siguientes Aspectos: A) Anormalidades Y Signos De Enfermedad; B) Comportamiento De Los Animales
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los animales deberán inspeccionarse en reposo, en pie y en movimiento, especialmente en cuanto concierne a los siguientes aspectos
a)
Anormalidades y signos de enfermedad;
b)
Comportamiento de los animales. En los enfermos o sospechosos deberá anotarse la edad, color, sexo y marcas específicas que permitan identificarlos;
c)
Estado de la piel.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.