Micelio

Artículo 92

Son Funciones De La Sección De Auditoría De Sociedades De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá: A) A Prevención, Hacer El Auditaje Interno Y Externo Y Practicar Las Liquidaciones Correspondientes En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, En Todo El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Los Programas Elaborados Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Comisionar A Las Unidades De Auditoría Externa De La Respectiva Administración O Zona Para Practicar El Auditaje Externo; C) Informar Al Administrador Y A La Subdirección De Determinación De Impuestos Sobre Las Labores Adelantadas, En La Forma Y Periodicidad Que Se Establezcan, Y D) Corregir En Cualquier Tiempo Los Errores De Las Liquidaciones De Revisión O De Aforo Que Hubiere Practicado, De Acuerdo Con La Ley

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

a)

A prevención, hacer el auditaje interno y externo y practicar las liquidaciones correspondientes en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Comisionar a las unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración o zona para practicar el auditaje externo;

c)

Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan, y

d)

Corregir en cualquier tiempo los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo que hubiere practicado, de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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