Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 1975 Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud Para Programas De Inversión, Todos Los Organismos, Instituciones

Decreto 709 de 1974 · Por el cual, se establece el Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1° de enero de 1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud para programas de inversión, todos los organismos, instituciones. Agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados, en los términos del presente Decreto, al Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1974